LA SALUD DE NUESTROS ABUELOS
INTRODUCCIÓN
Recientemente
se ha jubilado uno de los médicos, D. Miguel Ángel Álvarez, que llevaba
ejerciendo la medicina en Villamuriel más de 30 años, al que los vecinos del
pueblo han rendido un emotivo homenaje de reconocimiento por su trabajo hace unas semanas.
En
el aspecto sanitario, Villamuriel cuenta desde hace más de 20 años con un
Centro de Salud de nueva construcción atendido por 5 médicos y 5 ATS y con
servicio de asistencia sanitaria durante 24 horas, aparte de tener a poca
distancia el hospital Río Carrión para las especialidades médicas y las
urgencias graves. Estos servicios
dependen de la Junta de Castilla y León.
Centro de Salud Luis Ángel Morchón
Respecto a la higiene, hoy se cuenta con agua potable en todas las viviendas, contenedores de diversos tipos de basuras y recogida periódica de las mismas, depuradora de aguas residuales, punto limpio, calles pavimentadas y limpias. no hay zonas lacustres con aguas estancadas próximas al pueblo ni basureros cerca del mismo. Todos estos servicios los presta el Ayuntamiento.
Al hilo de este acto, he considerado oportuno hacer una breve aproximación a la sanidad y la higiene en Villamuriel en los siglos pasados.
LA SANIDAD Y LA HIGIENE EN SIGLOS PASADOS
A
mediados del s. XVIII se hizo el Catastro de Ensenada, que proporciona
información muy variada de todos los municipios. En él se señala que en
Villamuriel había un flobotomiano (sangrador), un médico que aplicaba el método
de la sangría para tratar de curar diversas enfermedades, pero sus servicios
debían ser pagados por los pacientes, ya que no percibía ninguna compensación
económica del municipio.
También
había un albéitar (veterinario), que a su vez era barbero, pero su actividad se
relacionaba sólo con la atención a los animales, tan importantes en las
sociedades agrarias de esos siglos.
Pero
la precariedad de los medios materiales y los conocimientos insuficientes sobre
la causa de muchas enfermedades cotidianas y epidémicas hacían muy difícil el
tratamiento de las mismas y, en consecuencia, la mortalidad era muy elevada.
Cementerio viejo de Valdegudín, utilizado desde 1858 hasta 1999
Cementerio viejo de Valdegudín, utilizado desde 1858 hasta 1999
Avanzado
el s. XIX la sanidad y la higiene mejoró, como se puede conocer a través de la
lectura de las Actas de los Plenos del
Ayuntamiento (se conservan las Actas desde 1846) y del Estudio
Médico-Topográfico de Villamuriel de Cerrato, del doctor D. Francisco Simón y
Nieto, realizado en 1886.
En su obra Simón Nieto señala que el servicio sanitario estaba al cargo de 2 titulares, uno de medicina y otro de farmacia. El 1º tenía a sus órdenes un practicante (cirujano menor), que se encargaba de las operaciones de cirugía menor, de los partos y de la vacunación y revacunación.
En su obra Simón Nieto señala que el servicio sanitario estaba al cargo de 2 titulares, uno de medicina y otro de farmacia. El 1º tenía a sus órdenes un practicante (cirujano menor), que se encargaba de las operaciones de cirugía menor, de los partos y de la vacunación y revacunación.
En
lo relativo a la higiene, nos informa de que se mejoró al desecar en el
invierno de 1880 una zona pantanosa al sur del pueblo y otra entre el pueblo y
la era, al arreglar el camino de acceso al pueblo desde el puente y recoger los
manantiales que lo inundaban, con lo que disminuyó el paludismo.
También en 1884 se realizó la construcción del
matadero municipal y se creó la plaza de veterinario, que inspeccionaba las
carnes de vaca y cerdo para evitar la venta y consumo de carnes enfermas o el
pescado en mal estado.
Indica,
no obstante, que había aspectos a mejorar: la limpieza de las calles, la
recogida de las aguas, la construcción
de aceras y la supresión de los estercoleros dentro de la población y de las
casas, lo cual contribuiría a dar
mejores condiciones de salubridad.
A
pesar de haber mejorado la sanidad y la higiene en el pueblo, la mortalidad
continuó siendo alta. Así en su análisis
de las defunciones de 1877 a 1884 indica que la mortalidad se situaba en una
media del 36%o, una cifra
superior a la nacional (33%o). También señala que 2/3 de los fallecidos eran menores
de 5 años y 1/3 de estos niños eran menores de 1 año.
Precisa
que las causas de la muerte de los niños
eran la atrepsia infantil y los problemas digestivos (gastroenteritis,
enterocolitis).
La
atrepsia se producía por el destete prematuro, el uso de leches maternas poco
nutritivas o la lactancia artificial con papillas. Los niños enflaquecían, quedaban extenuados
e iban muriendo lentamente por falta de alimentación.
Los
problemas digestivos se producían al dejar de mamar antes de cumplir 1,5 años y
no poder digerir adecuadamente los alimentos que se les daban. Señala que en España no se completaba antes
de los 2 años la evolución del sistema dentario ni el estómago de los niños
adquiría las condiciones de resistencia necesaria para sustituir la lactancia
por un régimen de alimentación animal o vegetal exclusivo.
También
provocaban muchas muertes las bronconeumonías y los catarros crónicos. Estas
enfermedades del aparato respiratorio se producían en invierno y primavera en
los niños, sobre todo en los menores de 6 meses, y era producida por
enfriamientos de los niños al pasar con sus madres del dormitorio a la cocina o
al salir a la calle.
Además hace referencia a las epidemias (viruela, difteria) que todavía afectaron alguna vez a la población de Villamuriel (la 1ª en 1875 y la 2ª en 1884). La vacunación era obligatoria, pero sobre todo por la fuerza de la costumbre y el convencimiento de su eficacia desde que en 1875 una epidemia de viruela provocó la muerte de 11 personas, entre ellos 4 niños no vacunados.
Además hace referencia a las epidemias (viruela, difteria) que todavía afectaron alguna vez a la población de Villamuriel (la 1ª en 1875 y la 2ª en 1884). La vacunación era obligatoria, pero sobre todo por la fuerza de la costumbre y el convencimiento de su eficacia desde que en 1875 una epidemia de viruela provocó la muerte de 11 personas, entre ellos 4 niños no vacunados.
A
ellas hay que añadir el temido cólera morbo, que provocó el pánico entre la
población varias veces durante el s. XIX (1833-34, 1854-55, 1865 y 1885).
De
las epidemias que afectaron a la población de Villamuriel en el s. XIX trataré
en otro artículo del blog, llegando hasta la gran gripe española de 1918.
EL NOMBRAMIENTO DEL MÉDICO TITULAR
En
el s. XIX el nombramiento de médico lo realizaba el Ayuntamiento, ya que la
sanidad estaba a cargo de los
municipios.
Así
en 1863 el cirujano titular de la villa, D. Miguel Gutiérrez, envió una
instancia al Ayuntamiento indicando que por problemas de salud desde el 1 de
enero próximo no podrá continuar desempeñando dicha plaza.
Antes
de acabar el año la Corporación
Municipal (presidida por el teniente alcalde, D. Domingo Pastor, por enfermedad del alcalde,
D. Francisco Sevilla) nombraba al nuevo titular, D. Juan Francisco Sanz (que
era cirujano titular en Salinas de Pisuerga), indicando “que en él concurren
circunstancias loables según los antecedentes adquiridos”. Después se puso en conocimiento del
Gobernador Civil de la provincia para que lo aprobase.
En
los días siguientes se firmaba un contrato, en el cual el cirujano se
comprometía a cumplir todas y cada una de las bases y condiciones que para ese
tipo de contrato exigía el Reglamento de Sanidad vigente.
En
febrero de 1875 fallecía D. Juan Francisco Sanz y el Ayuntamiento, presidido
por el alcalde D. Tomás Villameriel, iniciaba el proceso de búsqueda de un
nuevo médico para Villamuriel
(plaza de 3ª clase, según la base de población).
En
abril se reunía el Ayuntamiento y la Junta de Asociados para elegir al nuevo
médico titular, elección que recayó en D. Francisco Simón Nieto, un joven
médico palentino de 20 años, licenciado en la Facultad de Medicina de Valladolid. Unos días después formalizaban el contrato y
consignaban las condiciones bajo las que había de prestar el servicio médico.
Al
vencer en 1879 el contrato inicial con
D. Francisco Simón Nieto, el Ayuntamiento, presidido por el alcalde D. José
Ibáñez, le renovó el contrato por otros 10 años.
En
febrero de 1889 D. Francisco Simón Nieto se trasladó a Palencia y el
Ayuntamiento de Villamuriel contrató a un nuevo facultativo, D. Arturo Rubio
(natural de Dueñas).
En
1898 se reunía el Ayuntamiento (presidido
por el alcalde, D. Arsenio Inclán) y una Junta compuesta por 21 personas de
todas las clases de la población para nombrar al médico titular entre los 20
aspirantes a la plaza.
Leídas
las instancias y examinados los documentos que las acompañaban, nombraron a D. Manuel Ulla, vecino de Toledo,
licenciado a merito en Medicina y Cirugía, “por reunir los mejores méritos
científicos y sociales”.
La
mayor parte de las familias debían pagar una iguala al cirujano por los
servicios prestados. Sin embargo, los
pobres de solemnidad y sus familias estaban exentos del pago del salario al
facultativo y para ello el Ayuntamiento le pagaba una cantidad anual (en 1863
eran 500 reales anuales, en 1875 eran 500 pesetas anuales y lo mismo en 1898) por
la asistencia médica, con cargo al presupuesto municipal. En 1863 eran 21 las familias exentas del
pago, en 1875 eran 60 las familias pobres
exentas de pago y en 1898 eran 50.
También el farmacéutico titular debía proveer de medicinas gratis a las familias declaradas pobres por el Ayuntamiento.
En
esa época no había un consultorio médico, sino que el médico pasaba la consulta
en un local de su vivienda o se desplazaba a las casas de los enfermos. Según la documentación de los Libros de
Matrícula parroquiales, los médicos en esas fechas residieron en una de las
casas de la Plaza Mayor.
CONDICIONES DEL CONTRATO DEL MÉDICO TITULAR
En
el contrato, firmado en 1875 por el Ayuntamiento, la Junta de Asociados y el
médico titular D. Francisco Simón Nieto y certificado por el Secretario D.
Guillermo García, se señalan las condiciones siguientes:
1ª.-
El facultativo se compromete por un tiempo de 4 años al menos, que empezarán a
contar desde primeros de mayo de 1875 hasta fines de junio de 1879.
Prestará
con la mayor puntualidad la asistencia facultativa, incluida la de partos, a
60 vecinos pobres y sus familias de este
distrito, los cuales se designarán cada año por el Ayuntamiento, la Junta
Municipal de Beneficencia y un nº de
contribuyentes doble al de concejales, satisfaciéndole cada año por sus
asistencia la cantidad de 500 pesetas, pagadas por trimestres vencidos de los fondos
municipales.
2ª.-
El facultativo queda facultado para contratar con los vecinos acomodados del
municipio la asistencia facultativa que haya de prestarles.
3ª.-
Al facultativo se le dispensará de toda carga concejil, a excepción de la de
alojamiento, contribuciones directas e indirectas y municipales, que serán de
su cuenta.
4ª.- No podrá separarse de la población, y esto
sólo en caso de urgencia, sin consentimiento del Sr. Presidente del
Ayuntamiento. En épocas de epidemias y
contagio no le será lícito ausentarse un momento. Cuando
en tiempos normales necesite disponer de algún tiempo, solicitará licencia del
Ayuntamiento, la que le será concedida, dejando otro profesor de su clase, con
residencia fija en esta localidad durante su ausencia, encargado de sus
funciones.
5ª.-
El presente contrato no podrá anularse sin mutuo consentimiento de ambas
partes.
En
el contrato firmado por D. Francisco Simón Nieto en 1879, se mantienen
condiciones similares al anterior de 1875, con algunas variaciones:
a)
De la asistencia prestada a las
familias pobres por el médico se excluyen las operaciones de cirugía menor y
los partos, que correrán a cargo del practicante titular.
Pero en caso de que el practicante reclame el
concurso del médico, éste se compromete a prestar sus servicios, siempre que la
causa proceda de un vicio de presentación o de una complicación. Y en estos casos el médico no podrá reclamar
emolumento alguno.
b)
D. Francisco, por asuntos propios
o profesionales, podrá ausentarse de la localidad 24 horas.
Si pasa de este término y no llega a 8 días, tendrá
que quedar en su sustitución otro facultativo con residencia en este pueblo o
en algún pueblo inmediato.
Y si la ausencia pasase del plazo anterior,
necesitará permiso del alcalde.
c)
La duración del contrato se
preceptúa en 10 años, de febrero de 1879 a febrero de 1889.
En
el contrato firmado en 1898 por el Ayuntamiento, la Junta nombrada al efecto y
el nuevo medico titular, D. Manuel Ulla, se recogen las condiciones, bastante
similares a las de contratos anteriores:
1ª.-
Que dicho facultativo ha de desempeñar la plaza de médico titular de esta villa
por espacio de 4 años, con una retribución anual de 500 pesetas, cobradas por
trimestres vencidos de los fondos municipales, por la asistencia de 50 familias
pobres.
2ª.-
Que este contrato no podrá anularse durante la época citada sin mutuo
consentimiento de ambas partes.
3ª.-
Que si el facultativo tuviera que ausentarse de la población por asuntos
propios o profesionales o le acometiera alguna enfermedad que le prohibiera
cumplir con su deber, dicho facultativo queda obligado a poner de su cuenta
otro médico que le sustituya y que por lo menos haga la asistencia diaria a los
enfermos que resulten en este vecindario, siempre de acuerdo con la autoridad
local.
4ª.-
Que el Practicante titular de este pueblo, D. Julián Fernández, no pueda
expender receta alguna que tenga la medicina que se aplique a usos internos y
sólo le autorizará el Médico titular para que lo verifique y sea exclusivamente
para usos externos.
CONDICIONES DEL CONTRATO DE MINISTRANTE
En febrero de 1879 se reúne el Ayuntamiento,
presidido por el alcalde D. José Ibáñez y con la certificación del Secretario
D. Guillermo García, para fijar el contrato con el ministrante (practicante) titular, cuya
plaza había sido creada ese año. El
elegido fue D. Julián Fernández (natural de Puebla de Valdavia), que residirá
en la C/ del Moral (hoy Rodríguez Lagunilla).
Las
condiciones del contrato son las siguientes:
1ª.-
D. Julián Fernández se compromete a prestar la asistencia de su profesión a
todas las familias pobres de este distrito, cuyo nº será de 50, entregándole el
Ayuntamiento una lista en el plazo de 15 días.
2ª.-
D. Julián percibirá como recompensa de su trabajo la cantidad de 50 pesetas
anuales, que le serán satisfechas por esta Corporación por trimestres vencidos.
3ª.-
El tiempo de duración de este contrato será de 2 años, que empezarán a regir
desde el 1 de marzo de 1879 y terminarán en igual día de 1881.
4ª.-
D. Julián Fernández no podrá ausentarse de esta población más que por 24 horas
y, si pasase de este tiempo, pondrá otra persona apta y con título profesional
de su clase que le sustituya.
5ª.-
La asistencia que preste D. Julián será siempre bajo la dirección y mediante
las órdenes del facultativo titular, D. Francisco Simón Nieto, de quien depende
bajo el concepto científico.
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NOTAS ACLARATORIAS
NOTA 1: En 1868 nace la peseta como unidad monetaria (Decreto del Gobierno Provisional
de Serrano). Hasta entonces el sistema
monetario se había basado en el ducado (11 reales), el real (34 maravedíes) y el maravedí.
NOTA 2: D. Francisco Simón Nieto (1855-1920) fue médico titular de Villamuriel de 1875
a 1889, en que pasó a prestar sus servicios en Palencia, donde más tarde presidió
el Colegio de Médicos provincial. Estaba
soltero y residía en una de las casas de la Plaza Mayor, en compañía de su
madre, María Nieto. Además
de médico, fue historiador y arqueólogo.
NOTA 3: Precio de venta al por menor de algunos artículos en 1860:
-- 1 cántaro (16 litros) de vino: 12 reales
-- 1 arroba de aceite (12 litros) o jabón (11,5 kilos) : 62 reales
-- 1 libra (medio kilo) de carne de vaca : 1 real y 30 céntimos
-- 1 cuartillo (medio litro) de aguardiente: 1 real y 20 céntimos// 1 real y 50 céntimos
-- Retribución al maestro de cada niño pudiente: 2,5 reales al mes
-- Retribución a la maestra de cada niña pudiente: 1 real al mes
-- Tarifa de una misa: 4 a 5 reales
-- Tarifa de un entierro: entre 26 y 52 reales
-- Tarifa de una boda: 21 reales
-- Salario de un obrero agrícola: 3-4 reales diarios (unos 120 días al año)
NOTA 3: Precio de venta al por menor de algunos artículos en 1860:
-- 1 cántaro (16 litros) de vino: 12 reales
-- 1 arroba de aceite (12 litros) o jabón (11,5 kilos) : 62 reales
-- 1 libra (medio kilo) de carne de vaca : 1 real y 30 céntimos
-- 1 cuartillo (medio litro) de aguardiente: 1 real y 20 céntimos// 1 real y 50 céntimos
-- Retribución al maestro de cada niño pudiente: 2,5 reales al mes
-- Retribución a la maestra de cada niña pudiente: 1 real al mes
-- Tarifa de una misa: 4 a 5 reales
-- Tarifa de un entierro: entre 26 y 52 reales
-- Tarifa de una boda: 21 reales
-- Salario de un obrero agrícola: 3-4 reales diarios (unos 120 días al año)
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