domingo, 26 de abril de 2020

VENTA DE BAÑOS SE SEPARA DE VILLAMURIEL


VENTA DE BAÑOS SE SEPARA 

DE VILLAMURIEL


1.- LOS ORÍGENES DEL BARRIO


En la 2ª mitad del s. XIX, a raíz de la Ley General de Ferrocarriles (1855) se empezó a instalar el ferrocarril en España, sobre todo a partir de la desamortización de Madoz (1855), en que parte del dinero obtenido por el Estado con la venta de los bienes de los municipios se destinó a subvencionar a las compañías ferroviarias (recibían una determinada cantidad de dinero por km de ferrocarril construido o para garantizar su rentabilidad).

Una de esas compañías fue la Compañía de Norte, que consiguió la concesión de los ferrocarriles de Madrid al norte de España.  En 1855 se empezó a construir el ferrocarril de Valladolid a Santander, llegando a Venta de Baños en 1860 al inaugurarse los tramos Valladolid-Venta de Baños y Venta de Baños-Alar del Rey y meses después el tramo Venta de Baños-Burgos.

En ese recorrido se instaló la estación de Baños, en terreno del municipio de Baños de Cerrato, que tenía 2 edificios, uno al este (el principal y que hoy subsiste) y otro al oeste (derribado en 1986).


La estación de Venta de Baños a punto estuvo de ser trasladada a Palencia en 1873 por la presión de los sectores más poderosos de la capital, pero por circunstancias políticas y tal vez por los problemas económicos de la compañía ferroviaria no se llegó a realizar.


ZONA DE VÍAS DE LA ESTACIÓN DE VENTA DE BAÑOS


Al amparo del trabajo creado en torno al ferrocarril comenzó a surgir un barrio de viviendas a ambos lados de las vías del tren, próximo a la estación, llamado Venta de Baños (tomó el nombre de la venta que había en el camino real de Valladolid a Burgos).


En la última década del s. XIX las viviendas también empezaron a construirse en el lado izquierdo del camino real a Burgos (línea que separaba los términos de Calabazanos, incorporado a Villamuriel, y Baños de Cerrato), cuyo terreno era del municipio de Villamuriel y del de Dueñas
Según la información remitida por el Ayuntamiento de Villamuriel al Gobierno Civil de Palencia en 1930, las primeras casas instaladas en el término de Villamuriel lo fueron en 1894.
Esta información debería constar en las Actas municipales de Villamuriel de finales del s. XIX y principios del s. XX, sobre todo los permisos para construir en el terreno de Villamuriel, pero el Secretario en esas fechas empleó poco tiempo en hacer las Actas de las sesiones y no dice nada (de éste y de otros temas).  

Este barrio originó más tarde un conflicto institucional, con una deriva judicial, entre los Ayuntamientos de Villamuriel y Baños, que provocó consecuencias territoriales y económicas negativas para nuestro pueblo.

2.- LOS VÍNCULOS CREADOS EN EL BARRIO


El número de habitantes fue aumentando en el s. XX, hasta llegar a albergar en 1929 a 103 vecinos, o sea, unos 250 habitantes en la zona de Villamuriel (el municipio tenía 404 vecinos, con 1.600 habitantes, en total). Los habitantes de la zona de Baños serían bastantes más, ya que en 1920 Baños contaba con 885 habitantes y en 1930 con 2.725 en total, muchos de los cuales vivían en Venta de Baños.

Al ser un barrio cada vez más numeroso, la diócesis de Palencia en 1895 creó en Venta de Baños una parroquia, llamada de San Martín de Tours (desde 1911, Santa Rosa de Lima), que atendía las necesidades religiosas de todos los vecinos del mismo, aunque pertenecieran a 3 municipios distintos, en la pequeña iglesia construida en 1896 (la actual es de 1953).

 IGLESIA DE STA. ROSA DE LIMA (1953)

El aspecto religioso fue uno de los factores importantes de cohesión del barrio, pero también jugaron su papel otros factores. El económico fue fundamental, porque muchos de sus habitantes eran empleados de la compañía ferroviaria en los diversos trabajos realizados en la estación y en los trenes, la cual además les suministró la luz, el agua, la sanidad.  
Al instalarse en el barrio los hermanos Maristas y otras escuelas privadas, los niños de todo el barrio iban juntos a esas escuelas, ya que allí no había una escuela municipal de ninguno de los Ayuntamientos a los que pertenecían.

Aunque la población ferroviaria era poco estable en los nuevos núcleos, con el paso de los años los vínculos de amistad y familiares entre los vecinos fueron creciendo, por la proximidad de las viviendas de los barrios, solo separadas por una calle, porque los niños jugaban y los adultos se divertían juntos y se casaban entre sí.



AVENIDA 1 DE JUNIO, ANTIGUO CAMINO REAL A BURGOS


3.- SE INICIA EL CONFLICTO CON EL BARRIO


El barrio cada vez tenía una mayor conciencia de su entidad propia. 
Así en 1924 los vecinos del barrio solicitan al Ayuntamiento de Villamuriel que acuerde reconocerlo como entidad local menor, con el nombre de Venta de Baños, para regirse por su correspondiente Junta Parroquial, haciendo constar también que desean pertenecer a este municipio.

Pero el Ayuntamiento acuerda por unanimidad no acceder a la petición de los vecinos de Venta de Baños y poco después desestima el recurso de reposición presentado por los mismos.
Ante esta negativa del Ayuntamiento, los vecinos de Venta de Baños entablan recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Provincial de Palencia para poder ser entidad local menor.

4.- EL AYUNTAMIENTO DE BAÑOS ENTRA EN EL CONFLICTO


El 1 de julio de 1928, 88 vecinos de la aldea de Venta de Baños (la perteneciente a Villamuriel) solicitan su agregación al municipio de Baños de Cerrato y la Corporación de Baños acuerda la agregación de dicha aldea.

A finales de julio, la alcaldía de Baños de Cerrato envía al Ayuntamiento de Villamuriel el expediente de agregación de Venta de Baños, con las razones aducidas por los vecinos para su pretensión de segregación de Villamuriel y agregación a Baños.
En agosto, el Ayuntamiento de Villamuriel desestima la petición de los vecinos de Venta de Baños de agregarse a Baños y muestra su disconformidad con el acuerdo del Ayuntamiento de Baños de aceptar la agregación de Venta de Baños.

¿Qué argumentos señala Villamuriel para negarse a la segregación?

  • Los vecinos de Venta de Baños deberían haber solicitado el inicio del expediente de segregación al Ayuntamiento de Villamuriel y no al de Baños o debería haber habido un acuerdo previo entre ambos Ayuntamientos para ello.
  • La segregación necesita la conformidad de los 2 Ayuntamientos y que, de no haberla, sólo podrá adoptarse por una ley.

  • De los 88 vecinos firmantes de la instancia, solo 50 son vecinos de Venta de Baños, y en ella hay 103, y que los demás son  menores de edad o no tienen adquirida la vecindad.

  • La vida en común de las familias del barrio de Venta de Baños y el disfrute compartido de servicios son exclusivos de dicha parroquia (con 3 barrios), mientras que el Ayuntamiento de Baños no presta ningún servicio en dicho barrio (luz, agua, sanidad y escuela son privados; telégrafo y correos son estatales; la luz pública, de Villamuriel).
  • El plano a presentar debe ser sólo del término de Villamuriel (no de los dos municipios) y señalarse la línea divisoria de lo que ha de agregarse a Baños.
  • La distancia de Venta de Baños a Baños (pasando las vías por los pasos a nivel) y a Villamuriel (por caminos transitables) es similar, unos 3 km.
  • Los vecinos de Venta de Baños no tienen jurisdicción propia ni pueden considerarse con derecho a que Villamuriel se la dé, haciendo de la pretendida segregación como si fuese una conquista a la que Baños hubiese contribuido de algún modo.
  • La aldea de Venta de Baños tiene a su alrededor más de 300 ha. labrantías que son propiedad de vecinos de Villamuriel y al darle dicha zona a Baños perjudicaría mucho al erario municipal de Villamuriel (al no recaudar una cantidad importante de impuestos) para darle vida al de Baños sin título ni merecimientos para ello.

5.- EL REAL DECRETO LEY DE JUNIO DE 1929: LA SEGREGACIÓN OFICIAL


El Ayuntamiento de Baños reúne la documentación necesaria y envía el expediente al Ministerio de la Gobernación (del dictador  Miguel Primo de Rivera) solicitando lo que le ha denegado el Ayuntamiento de Villamuriel.
Así se llega al 1 de junio de 1929, en que el Ministerio de la Gobernación por medio de un Real Decreto Ley, publicado en la Gaceta de Madrid el 5 de junio, decreta la segregación de Venta de Baños del municipio de Villamuriel y su agregación al de Baños de Cerrato.



Unos días después el Ayuntamiento de Baños manifiesta al de Villamuriel que se proceda a señalar el deslinde y amojonamiento de la parte segregada de Villamuriel y agregada a Baños.
El Ayuntamiento de Villamuriel en julio manifiesta que el R. Decreto Ley de segregación no señala la nueva demarcación de los términos jurisdiccionales y cree que la segregación se debe limitar al área del casco de Venta de Baños, lo cual es aceptado por el Ayuntamiento de Baños, a expensas de lo que decida alguna norma posterior.

Pero en marzo de 1930 un Real Decreto del Ministerio de la Gobernación señala la línea límite de los municipios de Villamuriel y Baños, que se traslada del Camino Real a Burgos a la acequia de Palencia, con lo cual Villamuriel pierde el terreno entre dicho Camino y la acequia, que hoy ocupan parte del casco urbano de Venta de Baños, la zona de la Azucarera y gran parte del polígono industrial de Venta de Baños.

ZONA DE VILLAMURIEL AGREGADA A BAÑOS (en triángulo rojo)

A finales de abril el Instituto Geográfico y Catastral efectúa el deslinde entre Baños y Villamuriel, empezando por el mojón nº 1, en el sitio de “Tobar”, común a Baños, Villamuriel y Dueñas, cuya Acta firmaron los representantes de Villamuriel por acatamiento al Real Decreto, pero con la salvedad de que no estaban conformes con el deslinde realizado entre los mojones 1 y 4 y a reserva de utilizar en su día el recurso a que hubiese lugar.


Creyéndola lesiva para los intereses de Villamuriel, se acuerda que 1 o 2 letrados informen a la Corporación sobre la procedencia o no de entablar recurso contencioso-administrativo contra dicho Real Decreto, los cuales aconsejaron no entablarlo para evitar más gastos al municipio.


6.- LA REAL ORDEN DE JULIO DE 1930 Y EL RECURSO AL TRIBUNAL SUPREMO



El 16 de julio de 1930 una Real Orden del Ministerio de la Gobernación dispone que el Ayuntamiento de Baños de Cerrato tiene derecho a reclamar al de Villamuriel la parte proporcional de bienes del municipio, según el nº de habitantes segregados de Villamuriel y agregados a Baños.
La alcaldía de Baños pide que se reúnan las 2 Corporaciones para dividir los bienes de Villamuriel, reunión en la que no hay acuerdo, al rechazar Villamuriel dicha división, por considerar que el Ayuntamiento de Villamuriel no tiene bien comunal alguno con el poblado de Venta de Baños que pueda ser repartido.

El Ayuntamiento de Villamuriel solicita a varios abogados (uno de ellos, Alberto Gómez Arroyo), que elaboren un dictamen sobre la conveniencia de interponer recurso contencioso contra las disposiciones de 1 de junio de 1929 y 16 de julio de 1930 y, a la vista de los mismos, en octubre de 1930 acuerda interponer recurso ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo contra la Real Orden de 16 de julio de 1930, sin perjuicio de que en el momento adecuado se entable el recurso para que la Administración declare lesivo lo establecido en el R. Decreto Ley de 1 de  junio de 1929.
El recurso contra la R. Orden de julio de 1930, interpuesto por el abogado Juan Bautista Guerra,  es admitido.

El 16 de octubre de 1933 la Sala 4ª de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dicta sentencia, que falla revocando la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de julio de 1930.


CARTA AL AYUNTAMIENTO DEL ABOGADO JUAN BAUTISTA GUERRA


SENTENCIA REVOCANDO LA REAL ORDEN DE JULIO DE 1930

A principios de 1934, 88 vecinos de Venta de Baños envían una instancia al Ayuntamiento de Villamuriel, solicitando volver a pertenecer a Villamuriel.  El Ayuntamiento acepta lo solicitado y aprueba que se solicite al Ministerio de la Gobernación la derogación del Real Decreto Ley de 1 de junio de 1929, nombrando a D. Alberto Gómez Arroyo para que redacte el escrito.

Pero el Ayuntamiento de Baños no se da por vencido y en marzo de 1935 vuelve a pedir una reunión con el de Villamuriel para la división de bienes de propios y comunes de Villamuriel, alegando que la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 1933 no ha derogado el derecho a ese reparto, sino la base del reparto, o sea, por el nº de habitantes segregados de Villamuriel y agregados a Baños.

Para contestar a la petición de Baños se encarga a Juan Bautista Guerra que redacte un dictamen adecuado a la misma, que es enviado a la alcaldía de Baños.
Además se vuelve a acordar solicitar al Ministerio de la Gobernación la derogación del Real Decreto Ley de 1 de junio de 1929 (porque contra ese Real Decreto Ley ya no cabe el recurso contencioso-administrativo) y para ello se encarga al Sr. Guerra la redacción de la instancia a presentar.

7.- EL DESENLACE DEL CONFLICTO CON BAÑOS


En julio de 1936 se inicia la Guerra Civil, con lo cual se interrumpen todos los procesos administrativos y judiciales en marcha, mucho más cuando Madrid y Palencia quedaron en zonas controladas por distinto bando durante todo el conflicto.

Después de la Guerra, ya no se vuelve a solicitar la derogación del Real Decreto Ley de 1 de  junio de 1929.   Era muy difícil que  se produjera la derogación, porque había habido muchos cambios en Venta de Baños: desde 1930 se había trasladado el Ayuntamiento de Baños a Venta de Baños, en 1940 el pueblo ya tenía 5.000 habitantes, su estación era un nudo consolidado muy importante en las comunicaciones de Madrid con el norte, Azucarera Ebro (3ª industria nacional en el sector) se había instalado en 1931 en Venta de Baños, ocupando 40 ha. del terreno añadido a Baños.

ACCESO DEL TREN A LA AZUCARERA EBRO

Pero, a finales de 1943, el Ayuntamiento de Baños vuelve a pedir la división de bienes con arreglo a la Real Orden de julio de 1930 y, por ello, el Gobierno Civil envía un oficio al Ayuntamiento de Villamuriel.     
El Ayuntamiento de Villamuriel acuerda llevar los documentos correspondientes al letrado A. Gómez Arroyo para que se encargue del asunto, abonándole los honorarios correspondientes, pero el conflicto seguía sin solucionarse a finales de 1945.

No he podido conocer el desenlace del conflicto por el reparto de los bienes del Ayuntamiento de Villamuriel, al faltar las Actas municipales de 1946 a 1948 y no señalar nada en las de los años siguientes.   Tampoco se conserva ningún documento en ese sentido en el Expediente abierto por el Ayuntamiento de Villamuriel sobre todo el conflicto.
Pienso que el Gobierno desestimó la reclamación de Baños y dio la razón a Villamuriel, dejando la propiedad comunal como estaba, o les obligó a llegar a un acuerdo de compensación monetaria, ya que Villamuriel siguió conservando los bienes comunales que tenía en 1929.

8.- CONSECUENCIAS PARA VILLAMURIEL


Perdió una buena porción de tierras de buena calidad, más de 300 ha, en una zona regable del valle del Carrión, que pronto se han ido destinando a funciones residenciales y a actividades industriales y de servicios, formando el polígono de Venta de Baños.
El Ayuntamiento de Villamuriel se embarcó en una disputa institucional y judicial con Baños de Cerrato, que se prolongó durante 20 años, con un importante desembolso de dinero pagado a los abogados y procurador, llegando en ocasiones a demorarse en los pagos por no disponer de fondos suficientes o a pedir rebajas al abogado en su minuta.
En el expediente del archivo hay varias facturas de gastos del conflicto con Baños, pero falta alguna más. Calculo que el Ayuntamiento gastó alrededor de 20.000 pesetas en esos años de litigio, pagados sobre todo en 1930-35, con unos presupuestos anuales de 35.000 a 45.000 pesetas en esas fechas.

Con este conflicto sólo ha conseguido mantener los prados comunales de la Aguilera y los Carriones, que era lo poco valioso que tenía para repartir con Baños, pero que, al no ser divisibles y estar destinados en exclusiva al ganado de labranza desde la Real Provisión de 1748 dada por Fernando VI, los hubiera conservado igualmente sin litigio judicial, con una pequeña compensación en dinero a Baños (tal como fijaba el Reglamento sobre población y términos municipales que desarrollaba el Estatuto Municipal de 1924).

No consiguió que el Gobierno derogase el Real Decreto Ley de junio de 1929 de segregación de Venta de Baños, porque no se recurrió judicialmente en el plazo legal y porque los Gobiernos de la 2ª República no atendieron la petición del Ayuntamiento de derogarlo, al no considerar conveniente hacerlo, a la vista de los cambios producidos en Venta de Baños en los años 30, que no aconsejaban volver a la situación anterior.


POLÍGONO INDUSTRIAL DE VENTA DE BAÑOS


9.- DOCUMENTACIÓN UTILIZADA


Actas Municipales de los ss. XIX y XX del Ayuntamiento de Villamuriel, del Archivo Municipal de Villamuriel.

Expediente de segregación de Venta de Baños, del Archivo Municipal de Villamuriel

Acta de amojonamiento y deslinde de los términos de Villamuriel y Baños de Cerrato, del Instituto Geográfico y Catastral de Palencia, del Archivo Municipal de Villamuriel

“Venta de Baños. Evolución reciente y estructura actual de su población”, de Javier Sangrador y Mercedes Martínez, publicado por la Institución Tello Téllez de la Diputación de Palencia, en 1990

Fotografías realizadas por el autor del artículo


Artículo realizado por Zacarías Diez García, miembro de la Asociación Amigos del Patrimonio de Villamuriel







1 comentario:

  1. Zacarías, nos conocemos a través de la Asociación de Amigos del Patrimonio de Dueñas. Agradecerte esta investigación porque, como vecino de un pueblo afectado, me imaginaba que el nacimiento de la "nada" de un nuevo pueblo tenía que haber provocado problemas con los pueblos afectados, pero nunca había encontrado información al respecto.

    Solo sabía que la Avenida 1 de junio recibe ese nombre porque es cuando se consiguió "independizar" de Villamuriel, pero desconocía el año y mucho menos las circunstancias en que se produjo. Así que muchísimas gracias por tu rigurosa e interesante investigación, que nos aclara algo más de nuestra historia.

    Yo he escrito algo sobre el origen de la parroquia de Venta de Baños, que algo mencionas también en tu artículo, pues tiene su origen en la parroquia existente en el coto de San Isidro de Dueñas, dedicada a San Martín de Tours. Sin embargo, en 1896 consiguieron la autorización del obispo para trasladarla a Venta de Baños, siendo dirigidas las obras por un fraile de la Trapa, el padre Nivardo, construyendo una pequeña capilla neogótica, sustituida por la actual fábrica en 1953. El terreno donde se construyó fue cedido por una vecina natural de Tariego llamada Rosa y, de ahí, que a su muerte en 1911, se cambiara la advocación a Santa Rosa de Lima, en agradecimiento.

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